Puesto que el impuesto de circulación es un cargo que viene por parte del Ayuntamiento, no hay ningún inconveniente en dar el coche de baja aunque se tengan pagos pendientes con dicho organismo. Sin embargo se le seguirán reclamando al titular los pagos pendientes hasta la fecha en la que el vehiculo se dió de baja.

En caso de estar al corriente de dicho pago, y de haberse tramitado el correspondiente al año en el que el vehiculo se da de baja, se podrá solicitar al ayuntamiento que reembolse la parte proporcional, ya que aunque el pago del impuesto de circulación se realiza anualmente, el cálculo del mismo suele realizarse de manera trimestral, dependiendo del Ayuntamiento.

En el caso de las inspecciones ténicas de vehículos (ITV) tampoco será necesario estar al corriente de las mismas, ya que el vehículo no va a volver a circular, y se va a proceder a su baja definitiva, descontaminación, desguazado y reciclado. El Certificado de Destrucción es el documento que acredita dicho trámite.

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